DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
Primero: Se declara CON LUGAR la oposición cautelar formulada por la parte demandada, mediante escrito presentado en este cuaderno de medidas, en fecha 21 de septiembre de 2023.
Segundo: En consecuencia, se levanta la medida innominada decretada en esta causa judicial en fecha 14 de agosto de 2023.