Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud de Presunción de Ausencia intentada por el ciudadano PEDRO GABRIEL FUENTES MUJICA, identificado al inicio de este fallo decide así:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2.011. En consecuencia, se deja expresa constancia que en el cuerpo de la misma, donde se haga referencia al número de cédula de identidad del ciudadano YOMAR GABRIEL FUENTES BERMÚDEZ, de la forma: "N° V-9.953.313", debe decir: "V-9.959.313".