Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada en fecha 17 de Octubre de 2006, por una parte, por el abogado Abdelkader Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.78.590, procediendo en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Agapita Fernández de GianniKakis, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-4.278.945, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio de las Residencias Doral Centro, y por otra parte, el abogado Asdrúbal Márquez Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.817, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano Vital Medina Martín, venezolano, mayor de edad, de es.....