De igual forma cabe destacar que, la Acción Mero declarativa está dirigida únicamente a obtener un pronunciamiento judicial sobre la existencia o inexistencia de una relación jurídica, sin más, pues la merodeclaración agota y cumple el objetivo perseguido en hipótesis por el actor, de manera que no se sigue acto alguno de ejecución, razón por la cual este Tribunal considera que, en el caso que nos ocupa, al tratarse una merodeclaración, no se cumple con uno de los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber, "...que quede ilusoria la ejecución del fallo...", por cuanto, el demandado no se constituirá en periculum in mora y así se establece.
En virtud de los razonamientos que han quedado expuestos, resulta obligante para este Tribunal negar, como en efecto NIEGA FORMALMENTE, la petición de la medida cautelar nominada e innominada, formulada por Elizabeth Valera González, asistida por la abogado Reina Elizabeth Sequera, parte actora en el p.....