Este Juzgador considera conveniente, en aras de maximizar la garantía de debido proceso y el derecho de defensa, constitucionalizado en el artículo 49 de la Carta Magna, acordar la notificación del presunto agraviante PAUL VAN DE LAARSCHOT, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, domiciliado en el país de Curazao -territorio autónomo del Reino de los Países Bajos- y titular del Pasaporte Nº 393UR84899, mediante carta rogatoria librada al Tribunal de Primera Instancia del país de Curazao.