Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Lorena Rojas Febres y Martín Velasco Páez, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Lorena Rojas Febres y Martín Velasco Páez, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.968.258 el primero y V-5.222.961, respectivamente y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día once (11) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Junta Parroquial el Hatillo, Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrim.....