Este Tribunal, acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE el gravamen que pesa en UNO POR CIENTO CON CUARENTA Y SEIS DÉCIMAS (1,46%) de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 23 de febrero de 2007 y participada según oficio Nº 07-0327, a la Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: "Una (01) parcela de terreno distinguida con el número M-1 para vivienda Multifamiliar, con una extensión total de seis mil metros cuadrados (6.000,00 mts2), ubicado en el sector M de la Urbanización Playas del Ángel, situada en la Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En terrenos de la Urbanización destinados a parcelas del sector M; SUR: Avenida Aldoza Manríquez; ESTE: Terrenos de la Urbanización destinados para escuelas; y OESTE: Terrenos de la Urbanización que separan el terreno deslindado de las parcelas que co.....