Así mismo, por cuanto el documento en el cual el actor fundamenta su acción, cursante de los folios dieciséis (16) al veinticinco (25) del presente expediente, el mismo se puede evidenciar en el folio veinticinco (25), donde el Secretario del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En Transición), en la cual Certifica que los documentos originales que anteceden corrieron insertos a los folios Quince (15), al Veintitrés (23), ambos inclusive de la pieza Principal I; del Expediente N° 2225-02, nomenclatura interna de ese Tribunal, este Tribunal evidencia que la misma Carece de Fecha (Día) y Firma del Secretario del Tribunal antes mencionado y en razón de las normas antes transcritas, es forzoso para este Tribunal negar como en efecto formalmente Niega la Admisión de la demanda que por Ejecución de Hipoteca sigue Banco Industrial de Venezuela en contra de Maderas Claver, C.A.,, respectivamente antes ident.....