Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Maria Iudica y Salvatore Balbo, la primera de nacionalidad italiana, el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-E.-631.931 y V.- 6.120.510, respectivamente, y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron en fecha cinco (05) de diciembre de 1957, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No. 532; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme.....