Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Domingo Alberto Gastiel Gómez y Maritza Herminia Ruiz, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.509.994 y 3.224.550, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primer Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 205; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos d.....