Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DRA. ROSA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, médico de profesión y titular de la cedula de identidad V-5.552.906.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello de conformidad con lo previsto por en el numeral 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez que hayan transcurrido los cinco días a que alude la disposición contenida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.