Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Geralberto José Santiago Cermeño y Antonieta Gómez Madrid, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Geralberto José Santiago Cermeño y Antonieta Gómez Madrid, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.291.891 y V-8.259.612, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Veintidos (22) de Marzo de 2000 por ante la Jefatura Civil de San Juan.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicado.....