Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción de la ciudadana Cecilia Tovar, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.870.191, presentada por el ciudadano Yony José Castillo Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.523.075, en consecuencia; donde se lee: "Romula Tovar", debe leerse "Cecilia Marta Tovar", que es lo correcto; y donde se lee "Yonny" deberá decir "Yony" así mismo donde diga "José Gregorio" deberá decir "Gregorio Antonio", quedando así rectificada la Partida de Defunción de la ciudadana Cecilia Tovar; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, acta No.88.....