PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Nelson Arturo Medina Padron y Marilyn del Carmen Godoy García, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.
SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 275 folio 275, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2001, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostátos requeridos para tal fin.