Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Ramona de los Ángeles Chávez y Gabriel Manuel Díaz Rizo, española y venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-961.950 y V-6.161.991, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el catorce (14) de mayo de mil novecientos sesenta y seis (1966), por ante el Registro Civil del Rosario, Santa Cruz Tenerife, Islas Canarias, España, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de ese año, bajo el No.2357666/02; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competente.....