En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada, y en consecuencia SE ORDENA a Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, Rectificar el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano Luis Ramón Blanco, y donde aparezca el error señalado debe decir, PRIMERO: Que sea eliminada en la línea once (11), el número de cédula de identidad signada con el N° 342839, y se coloque en su lugar " titular de la cédula de identidad N° 964.190", que es lo correcto.-
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a la autoridad respectiva, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se in.....