En consecuencia, no habiendo ningún tipo de objeción en el presente acto, este Tribunal le otorga la buena pro del inmueble rematado, a la sociedad Mercantil Sociedad Mercantil Corp Garven 91, C.A, antes identificada, quedando como única adjudicataria del mismo. En este estado se deja constancia que el crédito a favor de la actora ejecutante es líquido, exigible, de fecha cierta y anterior a las medidas decretadas y practicadas en el expediente Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez Temporal,
Abg, César A. Mata Rengifo.
El Apoderado Judicial
de la Parte Actora Ejecutante,
El Adjudicatario y su abogado asistente
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
CAMR/Eylin
AH18-M-1999-000009