En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la impugnación efectuada por la parte actora a los mandatos presentados por los demandados; SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa formulada por la parte actora; SIN LUGAR la prescripción de la acción alegada y CON LUGAR las cuestiones previas contenidas en el ordinal 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no cumplir la demanda con los requisitos previstos en los ordinales 2º y 5º del artículo 340 ejusdem, a excepción de la opuesta, fundamentada en el mismo articulado, referida a la medida cautelar.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
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