Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos José Orlando Medina y Ylma Jáuregui Morales, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos José Orlando Medina y Ylma Jáuregui Morales, cónyuges, venezolanos, mayores de edad Titulares de las cedulas de identidad Números V.-642.818 el primero y V.- 3.623.290 la segunda, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Ocho (08) de Mayo de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo.....