a través de la presente providencia este Tribunal complementa dicho fallo y ORDENA la realización de la mencionada EXPERTICIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual será efectuada por un (1) solo experto designado por este Juzgado, en obsequio a los principios de economía y celeridad procesal.