Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el procedimiento que por Acción Interdictal intentara el ciudadano Matías Aníbal Espinoza, en contra del ciudadano Andrés Jardim, partes ya identificadas en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara PERECIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 eiusdem, no hay imposición de costas.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar la presente decisión.