Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción Deslinde intentó la ciudadana ALEIDA CARRASCO, contra los ciudadanos INES PONCE DE LIRA , ELIO DANIEL LIRA PONCE, MARIELA LIRA PONCE y MAYERLING LIRA PONCE, todos ya identificados, declara: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas