Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Héctor José Marante González y Margarita del Valle Carreño Aldrey, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Héctor José Marante González y Margarita del Valle Carreño Aldrey, venezolanos, mayores de edad Titulares de las cedulas de identidad Números V.- 4.233.021 el primero y V.- 4.356.494 la segunda, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Once (11) de Diciembre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado miranda, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civi.....