Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Francisco Rolando Guerrero Arellano y Brenda Beatriz Saume Uzcategui, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.580.851 y V-10.514.981, respectivamente, y en consecuencia, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los Une, que contrajeron el Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según acta N° 69, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezo.....