Por todos los razonamientos ante expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de la Solicitud de Entrega Material del Bien Vendido, peticionada por la ciudadana Cecilia Moreno, a la cual hizo oposición la ciudadana Lucien Maricela Noboa Duarte, partes ya identificadas en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la oposición a la Entrega material del Bien Vendido, formulada por la ciudadana Lucien Maricela Noboa Duarte, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la entrega material del bien inmueble constituido por "un apartamento para vivienda distinguido con el Nº 51-C, Torre C, ubicado en la quinta planta, que forma parte del edificio denominado Centro Concordia, ubicado frente a la Avenida Sur, entre las Esquin.....