Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el abogado, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto, y por consiguiente, se da por terminado el presente procedimiento, por lo cual no podrá proponer nuevamente la presente demanda antes que transcurran noventa (90) días. Así se decide.
Asimismo, vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual requiere la devolución del documento original consignado junto con la presente demanda, se acuerda de conformidad. En consecuencia desglósense el documento original solicitado, previa la certificación de sus copias fotostáticas expedida por secretaria.....