ACUERDA: DIFERIR la presente audiencia constitucional hasta tanto conste en autos la notificación de la representación judicial de la parte PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE, para lo cual ordena OFICIAR a la Defensa Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 81 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.595 de fecha 02-01-2007), a los fines de que esa Institución designe un DEFENSOR PÚBLICO o una DEFENSORA PÚBLICA con competencia en materia civil, mercantil y del tránsito que sostenga los derechos e intereses de la ciudadana LISSELOTT FRANCISCA CABRERA BENSHIMOL, antes identificada; y, una vez que consten en autos las resultas de la notificación de la Defensa Pública, este Juzgado fijará mediante auto expreso la reanudación de la presente audiencia constitucional, en un plazo perentorio no mayor a cuarenta y ocho (48) horas hábiles, en el día y hora que disponga a tal efecto, de lo cual quedan notifi.....