La representación judicial de la parte actora, al enunciar los montos presuntamente adeudados por la parte demandada, omitió señalar con precisión y de manera expresa la estimación de la cuantía de la demanda, la cual, además de estar indicada en bolívares, debe igualmente estar expresada en su equivalente en Unidades Tributarias (U.T), todo ello según lo establecido en la parte in fine del artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 del 02 de abril de 2009, razón por lo cual, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil debe negarse la admisión de la presente demanda, como en efecto se INADMITE. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la C.....