Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Maria Cristina Gil Mendoza y Francisco Calixto Yepes Tello, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Maria Cristina Gil Mendoza y Francisco Calixto Yepes Tello, venezolanos, mayores de edad Titulares de las cedulas de identidad Números V.- 5.300.812 y V-3.186.815, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Tres (03) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977) por ante la Junta Comunal del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil d.....