este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA la ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL del ciudadano HENRIQUE FERNANDO IRIBARREN RAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.891.807, quien naciera el 12 de junio de 1985, a las 6:10 a.m., en el Centro Médico de la ciudad de Caracas y que fuera presentado en fecha 16-07-1985 por ante la (entonces) Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien es hijo de los ciudadanos HENRIQUE JOSÉ IRIBARREN MONTEVERDE y ANABELLA RAGA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.592.778 y V-5.539.312, respectivamente, A FAVOR DEL SOL.....