Este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el abogado LUIS HUMBERTO MEJIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, y da por consumado el presente procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en el artículo 266 ejusdem. Así Declara.-
Asimismo, visto el pedimento del Abogado LUIS HUMBERTO MEJIAS, ut supra identificado, mediante el cual solicita la devolución de los documentos originales desde el folio nueve (09) hasta el folio veinticuatro (24), ambos inclusive, del presente expediente signado con el Nº: AP11-V-2015-001098, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena el desglose y la devolución de los mismos. Cúmplase.-
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