Probado como ha sido lo alegado y visto el error señalado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena, la Rectificación de Acta de Matrimonio consignada y en consecuencia, donde se lea el número de cédula de la ciudadana Mery Mireya Morin Sandoval, antes identificada, como: "V- 6.143.203", deberá leerse como: V- 6.145.203, que es lo correcto, quedando así, Rectificada el Acta de Matrimonio consignada, la cual fue expedida por el Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 176, folio 176, año 1.993. En tal virtud remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, medi.....