Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y, en consecuencia se ORDENA tanto al representante legal de la CLÍNICA EDET como al ciudadano RICHARD TUCKER LOERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.314.562, ABSTENERSE de suscribir o celebrar contrato de arrendamiento sobre el inmueble constituido por un terreno y bienhechurías construidas sobre éste, situado en la parcela Nº 4, Manzana 2, ubicado en la Avenida Luis Roche de la Urbanización Altamira, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual es propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES LA RIKA DESPENSA, C.A., tal como fue dispuesto en la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsit.....