Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Rafael Antonio Sanz Mata y Carmen Alicia Ruda de Sanz, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Rafael Antonio Sanz Mata y Carmen Alicia Ruda de Sanz, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.398.277 el primero y V- 6.154.412 la segunda y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Doce (12) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982) por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Sucre, Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal, según.....