DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.131, quien actúa en su propio nombre y representación.
Segundo: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que la defensora Ad litem NATALIA JACQUELIN VALLENILLA ZAMBRANO, conteste oportunamente la demanda, para lo cual se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la presente decisión, para que consigne su escrito de contestación a la demanda, debiendo la designada dar estricto cumplimiento a los deberes inherentes a su cargo.
Déjese copia certificada de .....