Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Félix Bolívar Ladera y Carmen Alicia Castillo, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Félix Bolívar Ladera y Carmen Alicia Castillo, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.228.808 y V-3.729.496, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día veinticinco (25) de Enero de 1966 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes.....