Establecido previamente lo anterior, se procedió a realizar un minucioso examen a las actas que integran el presente expediente, evidenciándose del mismo que ha transcurrido más de diez (10) años, desde el día 07 de febrero de 1995, fecha en la cual se practicó el embargo ejecutivo del inmueble antes identificado, sin que hasta la presente fecha la parte interesada haya dado el impulso procesal respectivo, por lo cual, lo procedente es establecer la prescripción de la ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1977 del Código Civil. Así se decide.