Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO la pretensión de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana Michelina Coromoto Alifano Guanchez, en contra de la asociación civil Centro Asturiano de Caracas, conforme al criterio jurisprudencial sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el Uno (01) de Febrero de 2.000. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, por considerar este Tribunal que la solicitud de protección constitucional no fue interpuesta de forma temeraria, conforme a lo pautado en el artículo 33 ibídem.