Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, por abandono del trámite en la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por la sociedad mercantil GRUPO DE INSTALACIONES TECNICAS, G.I.T., C.A., contra la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., todos antes identificados en el encabezamiento de esta decisión, conformidad con lo previsto en el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención, y Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción .....