este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana LIGIA ESTHER BARRAGÁN ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.47.528, en contra del ciudadano EDGAR MANUEL GALVEZ FUENTES, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.312.437, ya que en la misma se observo que este Juzgado no es Competente para tramitarse, debido a que se encuentra como parte del mismo un (01) menor, lo cual se considera declinar la competencia.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Primero, Numeral "I" de la ley de Protección del Niño y del Ad.....