Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana Ana Micaela López Contreras, presentada por el abogado Julio Cesar Molina López, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.487.903 actuando en su propio nombre y representación, en consecuencia; PRIMERO: donde se lee: "Micaela López Contreras, cedula de de identidad Nº 7.531.765, de 65 años de edad, enfermera, natural de la Sierra, Edo. Cojedes," debe leerse "Ana Micaela López Contreras, cedula de identidad Nº 7.531.765, de 67 años de edad y natural de Cogollito, Edo, Cojedes", SEGUNDO se incurrió un error material al colocar que deja cinc.....