Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Retracto Legal intentó la sociedad mercantil Inversiones La Rika Despensa, C.A., en contra de la sociedad mercantil Sassola, C.A., y el ciudadano Richard Tucker Loero, ambas ya identificadas en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de notificación del abocamiento de la parte co-demandada Sociedad Mercantil SASSOLA, C.A., en consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones concernientes y posteriores a dicho acto de abocamiento.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en .....