En tal sentido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento presentada, en los siguientes términos: PRIMERA: 1º. El verdadero y correcto sexo de la solicitante es "niña", tal y como lo podemos apreciar de autos. Motivado a ello, remítanse a través de oficio, copias certificadas de la solicitud y del presente auto a la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil