Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción de la ciudadana Maria Concepción Morales de Urdaneta, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.066.350, presentada por los ciudadanos Servio Urdaneta Morales, Marlene Maria Urdaneta Morales de Núñez e Ivonne Maria Urdaneta Morales de Pereira, en consecuencia; donde se lee: "No Deja Bienes de Fortuna,", debe leerse "Si Deja Bienes de Fortuna", que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Defunción de la ciudadana Maria Concepción Morales de Urdaneta, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, acta No. 345, del año 1998, emanada por la Primera Au.....