Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Jose Luis Fragosa Herrera y Ary del Carmen Rengifo González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.070.207 y V- 12.298.746, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el 19 de noviembre de 1990, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No.71, folio Nº 74; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indica.....