Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Dra. Lorelis Sánchez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento que por acción de cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., en contra de la sociedad mercantil Servicios Quiksigns Internacional, C.A. y el ciudadano Bernard Alexandre Faucher González.
Se ordena la inmediata remisión de este expediente, al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.