Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los Johnattan Esteban Filgueira Bilancieri y Verónica Martha Curiel Ramos , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.689.205 y 16.563.696, respectivamente. En consecuencia, declara:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron nupcias en fecha cinco (05) de mayo de dos mil seis (2006), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 28 del libro de Matrimonios correspondiente