Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de Reintegro de Sobre alquileres, intentara la sociedad mercantil JBE LECTRONICS, C.A., en contra de los ciudadanos Nicola Palermo Miele y Mario Spiotta Luongo, todos suficientemente identificados al inicio de este fallo decide así:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las cuestiones previas invocadas por la parte demandada, previstas en los ordinales 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la falta de cualidad del representante de la parte accionada.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la prescripción de la acción, alegada de forma subsidiaria por la parte demandada.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la.....