Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la presente demanda que por acción de Desalojo Inquilinario, intentaran por las ciudadanas Leonor Carolina Zuloaga Uribe y Miren Atzeñigue Uribe de Zuloaga en contra de la ciudadana Emma Morel de López, ambas partes ya identificadas ampliamente en esta decisión.
SEGUNDO: Declara la terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en litigio, que fuera autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha Diez (10) de Junio de 2.003, bajo el N° 47, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones, el cual tuvo por objeto el siguiente bien inmueble: "Apartamento distinguido con el N° 74, situado en el piso siete.....