DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: LA FALTA DE CUALIDAD de la parte demandada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JSL, C.A., a través de su empresa accionista sociedad mercantil GRUPO EMPRESARIAL SAN LUIS, C.A., representada por el ciudadano JUAN CARLOS GONCALVES RODRIGUEZ, para sostener el presente juicio incoado en su contra por la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE MAYUPAN y CENTRO COMERCIAL SAN LUIS, todos plenamente identificados en el encabezado de este fallo, en consecuencia, se declara INADMISIBLE ex officio la demanda incoada.